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Contabilidad Bogotá
Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
¿Sabes si debes generar Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar?

Información clave
De acuerdo con la Resolución de la DIAN 167 de diciembre 30 de 2021, los obligados tienen plazo para implementarlo a partir de mayo 2 de 2022; sin embargo, con la Resolución 488 de 29 de abril de 2022 la DIAN aplazó esta obligación a agosto 1 de 2022. No obstante, al igual que la Facturación Electrónica y Nómina Electrónica, este Soporte es una realidad, por lo que es necesaria su implementación.
¿Pero quienes están obligados?
Estás obligado si adquieres un bien o servicio, cuando haces compras o adquieres servicios a un proveedor no obligado a expedir factura de venta, para que puedas documentar la transacción y tener el soporte de costos, deducciones, o impuestos descontables, para tus declaraciones tributarias.
Si eres facturador electrónico, Responsable de IVA, contribuyente del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y requieres soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas- IVA, debes generar el Documento Soporte.
Necesitas mayor información? Solicita una cita o Contáctenos Aquí o en;
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Asesoría en Impuesto al Valor Agregado IVA
Asesoria en Impuesto al Valor Agregado IVA para personas que inician una actividad mercantil o de prestación de servicios y al inscribirse en el RUT buscan quedar como no responsables de IVA (anterior Régimen Simplificado) con el objeto de no tener que ser responsables del Impuesto al Valor Agregado IVA. Sin embargo al hacerlo previo cumplimiento de los requisitos legales, con ello pueden perder múltiples oportunidades de negocio debido a las limitaciones que este régimen les impone.

Asesoría en Impuesto al Valor Agregado IVA
En primera medida se está limitando el crecimiento y desarrollo empresarial. Y es que el objetivo de iniciar un negocio es lograr un crecimiento lo más acelerado posible. No obstante aunque ser No Responsable de IVA Obligacio 49 en el RUT le reduce obligaciones, también limita en mayor medida un adecuado desarrollo empresarial.
Si usted se registra con la obligación 49-No responsable de IVA, se está colocando límites de crecimiento y desarrollo. Al contrario, al ser responsable 48 – Impuesto sobre las Ventas no solamente amplía considerablemente el campo de acción en los negocios, no limita su crecimiento por miedo a ser clasificado, sino que los valores a pagar por IVA pueden ser mínimos en comparación con el desarrollo empresarial que puede alcanzar. Para lo anterior solo basta con cumplir con las fechas límites según el calendaro tributario para el año 2022 de la DIAN.
La obligación de facturar es independiente de la responsabilidad del IVA, por lo que, un sujeto puede no ser responsable de IVA y a su vez, ser obligado a facturar. Así lo establece el Concepto-Unificado-Factura-Electrónica-100202208-106-RAD-91142 de agosto 19 de 2022.
La primera asesoria es GRATIS
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¿Te gustaría pagar menos impuestos por Renta a la DIAN y por Industria, Comercio y Avisos ICA?
Para los años 2022, 2023 y siguientes, la tarifa para el cálculo del impuesto en tu declaración de renta tanto de personas naturales como jurídicas en Colombia es del 35%. Adicional a lo anterior, se debe pagar el impuesto de ICA sobre los ingresos recibidos cuya tarifa depende de cada municipio. Estos impuestos son una carga tributaria muy alta en especial para los pequeñas empresas y comerciantes, así como para algunos profesionales que ejercen como independientes.
Con la inscripción en Régimen Simple de Tributación – RST, no solamente se simplifica la carga para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino, lo más importante, se puede reducir significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos, debido a que las tarifas son mucho mas bajas: Las tarifas del RST están entre el 1.8% y el 14.5% y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de la actividad empresarial desarrollada.
Consúltenos y te ayudamos a evaluar la posibilidad de disminuir el pago de sus impuestos.
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Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
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De acuerdo con la Resolución de la DIAN 167 de diciembre 30 de 2021, los obligados tienen plazo para implementarlo a partir de mayo 2 de 2022; sin embargo, con la Resolución 488 de 29 de abril de 2022 la DIAN aplazó esta obligación a agosto 1 de 2022. No obstante, al igual que la Facturación Electrónica y Nómina Electrónica, este Soporte es una realidad, por lo que es necesaria su implementación.
¿Pero quienes están obligados?
Estás obligado si adquieres un bien o servicio, cuando haces compras o adquieres servicios a un proveedor no obligado a expedir factura de venta, para que puedas documentar la transacción y tener el soporte de costos, deducciones, o impuestos descontables, para tus declaraciones tributarias.
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Valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT), año 2026
La DIAN, con la Resolución 000238 de diciembre 15 de 2025, fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario- UVT aplicable en 2026.
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Unidad de Valor Tributario (UVT) | $52.374 |
| Sanción mínima | $524.000 |
Con estos valores se hacen diferentes cálculos en la liquidación de impuestos y sanciones por omisión o extemporaneidad.
Usted como empresario debe centrar sus esfuerzos en el desarrollo de la operación de su empresa, nosotros nos encargamos de la contabilidad, la información financiera, la liquidación correcta y presentación oportuna de los impuestos para que no incurra en sanciones innecesarias.
Recuerde que tomamos su Asunto, Situación o Problema Contable como Nuestro para Solucionarlo Rápidamente.
Contáctenos: +57 310 558 91 17 – 313 821 48 03
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Nuevas tarifas por ICA en Bogotá a partir de 2022
Con la expedición del Acuerdo Distrital 780 de noviembre 6 de 2020 se crearon nuevas tarifas en el Impuesto de Industria y Comercio ICA en la ciudad de Bogotá.
El Artículo 6 del Acuerdo Modifica la tarifa de Impuesto de Industria y Comercio a partir del año gravable 2022, de las Actividades Industriales, de Servicios y Financieras. Entre algunas otras, se encuentra las Actividades de Consultoría profesional, servicios prestados por contratistas, constructores y urbanizadores que pasa de 6,9 a 8,66 por mil, así como las actividades de Servicios de consultoría en el ejercicio de una profesión liberal que pasa 9,66 a 7,66 a partir de 2022.
De igual forma el Articulo 5 fija un incremento temporal a las tarifas de ICA para el año gravable 2021 a quienes hayan aumentado los ingresos durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), de la siguiente manera:
Posteriormente con la Resolucion No SDH-000265 de abril 13 de 2021se adopta y actualiza la clasificación de actividades económicas - CIIU, se definen las tarifas de ICA para todas las actividades gravables en Bogotá.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer la siguiente clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del Impuesto industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá: Vea Aquí las actividades y tarifas ICA para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026
Para la aplicacion correcta del Impuesto de Industria y Comercio de Bogotá, la SDH ha publicado la Cartilla ICA, que sin duda, permite aclarar varias dudas al momento de aplicar los impuestos.
Las anteriores tarifas son importantes para aplicar la adecuada en los procesos de retención en la fuente por ICA. Conozca aquí quienes son agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio de Bogotá y la operatividad del sistema.
De acuerdo a la dinámica de como opera la retención por ICA entre contribuyentes del Artículo 2- Operatividad del sistema de la RESOLUCIÓN DDI - 000305 16 01 2020 AGENTES RETENEDORES, a los Grandes Contribuyentes de ICA de Bogotá solo le aplican retención las Entidades Públicas y los Grandes contribuyentes designados por la DIAN. Para el año 2026 la Resolución DDI 029334 de 31 de octubre de 2025 designó a los Grandes Contribuyentes de ICA de Bogotá.
(1 Sección tomada de...) "El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de Industria y Comercio por las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.
Para garantizar la eficiencia del recaudo del impuesto de Industria y Comercio, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, con fundamento en los Acuerdos 65 de 2002 y 756 de 2019, expidió la Resolución DDI-000305 de 16 de enero de 2020, “por cual se designan agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio”.
Son agentes de retención:
Las entidades de derecho público.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los que mediante resolución del director distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de Industria y Comercio.
Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con lo que defina el reglamento.
Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio cuando realicen pagos o abonos en cuenta, cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen preferencial del ICA, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
Deberán practicar retenciones los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente que pertenezca al régimen preferencial (conforme a los términos establecidos en el artículo 10 del Acuerdo 756 de 2019) que ejerza operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital.
A partir del 1.° de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que pertenezcan al régimen común deberán efectuar retención a título de Industria y Comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Circunstancias bajo las cuales NO se efectúa la retención:
Pagos o abonos en cuenta efectuados a no contribuyentes de ICA.
Pagos o abonos en cuenta no sujetos o exentos.
Cuando el beneficiario del pago sea entidad de derecho público.
Cuando sea catalogado como gran contribuyente por la DIAN y sea declarante de ICA en Bogotá, excepto cuando quien actúe como agente retenedor sea una entidad pública.
Los recursos de la unidad de pago por capitación de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en salud.
Pagos por servicios públicos.
Si hay base gravable especial, se practica sobre esta.
La tarifa de retención del impuesto de Industria y Comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la máxima vigente para el impuesto de Industria y Comercio dentro del periodo gravable, y a esta misma tarifa quedará gravada la operación. "
Bases mínimas para aplicar retención para 2026:
| Concepto | Base en UVT | Base en pesos |
|---|---|---|
| Servicios | 4 UVT | $209.496 |
| Compras | 27 UVT | $1.414.098 |
(1) Fuente Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá - ICA.
Si la anterior informacion les ayudó, déjenos sus comentarios aquí.
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Vencimiento de firma electrónica DIAN
Vencimiento de Firma Electrónica DIAN.
La Firma Electrónica reemplazó lo que antes se llamaba Firma Digital. Este mecanismo es utilizado por la DIAN para validar la información que los contribuyentes envían. De esta manera, la Entidad Fiscalizadora se asegura que son generados directamente por los responsables y que no hay suplantación, y en consecuencia tiene plena legalidad y eficacia. Este mecanismo se implementó a partir de 2016.
Como este mecanismo tiene una vigencia de tres (3) años, es muy posible que para algunos contribuyentes que la hayan tramitado, ya este vencida o este próxima a hacerlo, y por lo tanto, puedan presentar problemas al momento de firmar los documentos para envío a la DIAN, y caer en una eventual extemporaneidad en la presentación de las Obligaciones tributarias como la Retención en la Fuente de acuerdo a las fechas del Calendario Tributario 2020 y sus modificaciones realizadas a casusa del Estado de Emergencia que invocó el Gobierno Nacional a raíz de situación mundial con respecto a COVID-19
Solución
Si aún no se ha vencido, el procediendo de actualización es muy sencillo y se hace vía WEB (ver paso a paso) https://www.dian.gov.co/impuestos/Firma%20Electrnica/1pasoapaso.pdf, sin embargo, si el vencimiento ya se produjo, el proceso es un poco más complejo y más aun teniendo en cuenta las restricciones de movilidad, ya que este trámite se requiere hacer de forma presencial, no obstante, este servicio por ahora se puede hacer vía WEB mediante solicitud de cita en la DIAN desde https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ y seguir el proceso el cual puede durar algunos días.
Si requiere ayuda u orientación con gusto le podemos colaborar.
Consúltenos mediante correo electrónico AQUI o a los teléfonos Cels 313 821 48 03 – 310 558 91 17. La primera consulta es GRATIS.
DIAN requiere a independientes, asalariados y restaurantes
La DIAN dentro del programa "Al dia con la DIAN" adelanta visistas y otras diligencias a Profesionales Independientes, Asalariados y Restaurantes con el animo de procurar el cumplimiento de las obligaciones de estas personas.
La entidad fiscalizadora estima que son muchas las personas, especialemente independientes que no cumplen las obligaciones tributarias por lo cual pueden ser considerados como omisos o evasores.
Se debe recordar que en la actualidad la DIAN cuenta con los mecanismos suficientes para identificar a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones y que en cualquier momento seran requeridos.
Con frecuencia, cuando la DIAN efectua un requerimiento, es por que cuenta con la suficiente informacion del contribuyente, y lo mejor que puede hacer este contribuyente es prestarle la suficiente atencion al mismo y buscar la forma de ponerse " AL dia con la DIAN". pero no debe olvidar que puede incurrir en probables sanciones las cuales en muchas ocaciones son mucho mas elevadas que los mismos impuestos a pagar.
En concecuenia, si usted cree que tiene asuntos pendientes con la DIAN, es mejor actuar a tiempo. Contáctenos y lo orientamos en estos procedimientos. Tel 310 558 91 17. La primera consulta es gratis.
https://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2017/170_Comunicado_de_prensa_27102017.pdf
Impuesto Nacional al Consumo INC.
Los restaurantes, cafeterías, fruterías, panaderías, expendio de comidas rápidas, bares, tabernas, discotecas tienen un régimen definido en cuanto al valor agregado. Estas actividades no están en la obligación de cobrar el IVA, salvo excepciones, sino que están sometidas al Impuesto Nacional al Consumo INC.
También les aplica el Régimen Simplificado y el Común del INC. En ambos casos los ejecutores de estas actividades tienen unas obligaciones cuyo incumplimiento deriva en sanciones. Muchos de los negocios mencionados incumplen los mínimos lineamientos legales de funcionamiento por lo que están expuestos a eventuales multas o sanciones. Al formalizar su negocio tienen ventaja frente a los demás ya que se pueden concentrar en el crecimiento del mismo sin temor alguno. Una adecuada clasificación del régimen asegura un desarrollo normal de actividades sin que implique mayor desgaste.
Con nuestra asesoría se identifica si usted aplica al Régimen Común o Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo INC indicándole de forma clara las ventajas y desventajas en cada caso proponiendo alternativas viables buscando siempre el cumplimento de la norma tributaria pero buscando también la reducción de los costos al máximo permitido en la búsqueda de un justo equilibrio
Determinar las Obligaciones Fiscales Nacionales y Locales
El hecho de desarrollar una actividad mercantil o de prestación de servicios generadora de renta, implica que se tienen unas responsabilidades de orden tributario nacional y local. Es importante identificar las obligaciones que se tienen con el objeto de evitar posibles investigaciones con las eventuales sanciones y costos por intereses de mora. Al adquirir estas responsabilidades fiscales, no implica que la consecuencia sea la de pagar impuestos. Identificar a tiempo qué responsabilidades se adquieren por desarrollar actividades mercantiles es fundamental para disminuir costos no presupuestados e inesperados.
El requerimiento de una entidad fiscalizadora como la DIAN o Oficina de impuestos municipales o locales puede ser desgastante, frustrante, oneroso e incluso puede comprometer seriamente su patrimonio personal. En muchos casos pueden pasar varios años sin que haya algún tipo de requerimiento. Las entidades fiscalizadoras pueden dejar pasar el tiempo a veces deliberadamente y actuar en los últimos momentos que legalmente les está permitido con el fin asegurar un mayor ingreso. Normalmente estas entidades tienen hasta cinco años para iniciar un proceso que puede terminar en cobros de todos los años dejados de declarar.








