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Impuesto Nacional al Consumo INC.
Los restaurantes, cafeterías, fruterías, panaderías, expendio de comidas rápidas, bares, tabernas, discotecas tienen un régimen definido en cuanto al valor agregado. Estas actividades no están en la obligación de cobrar el IVA, salvo excepciones, sino que están sometidas al Impuesto Nacional al Consumo INC.

Información clave
También les aplica el Régimen Simplificado y el Común del INC. En ambos casos los ejecutores de estas actividades tienen unas obligaciones cuyo incumplimiento deriva en sanciones. Muchos de los negocios mencionados incumplen los mínimos lineamientos legales de funcionamiento por lo que están expuestos a eventuales multas o sanciones. Al formalizar su negocio tienen ventaja frente a los demás ya que se pueden concentrar en el crecimiento del mismo sin temor alguno. Una adecuada clasificación del régimen asegura un desarrollo normal de actividades sin que implique mayor desgaste.
Con nuestra asesoría se identifica si usted aplica al Régimen Común o Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo INC indicándole de forma clara las ventajas y desventajas en cada caso proponiendo alternativas viables buscando siempre el cumplimento de la norma tributaria pero buscando también la reducción de los costos al máximo permitido en la búsqueda de un justo equilibrio
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Asesoría en facturación electrónica
Para el año 2021 todas las personas naturales y jurídicas que sean responsable de IVA deben facturar las transacciones mediante la figura de Facturación Electrónica.

Información clave
Mediante la Resolución 042 de Mayo de 2020 y 012 de 2021, la DIAN definió el calendario que fija las fechas límite para iniciar a facturar electrónicamente, cuyos plazos vencieron entre mayo y Noviembre de 2020, dependiendo del código de la Actividad CIIU principal. A la fecha ya deben estar con facturación electrónica.
Sin embargo pueden haber algunos obligados que no lo han implementado.
Este proceso aunque no es complejo, si necesita de especial cuidado en todos los procesos con el fin de que sea exitoso.
Dependiendo de algunas características de la persona, Natural o Jurídica, este proceso puede serle gratuito o con costo para su implementación.
Es conveniente analizar estas características para determinar la forma de implementación mediante la asesoría de expertos en el tema y con quienes puede realizar todo el proceso.
Ofrecemos la asesoría que usted necesita en Facturación Electrónica FE, especialmente implementando todo el proceso con la solución gratuita de la DIAN hasta obtener las primeras facturas.
Consúltenos mediante correo electrónico AQUI o a los teléfonos WP 310 558 91 17 – 313 821 48 03. La primera consuta es GRATIS. PROGRAMELA AQUI.
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Vencimiento del certificado digital de factura electrónica DIAN
Para muchas Personas Naturales y Jurídicas obligadas a expedir factura electrónica y que iniciaron como facturadores electrónicos en 2020 con la Solución Gratuita de la DIAN se les ha vencido o están próximos a vencerse los Certificados Digitales que les permite validar dichos documentos en la DIAN. Se debe recordar que los Certificados Digitales tienen vigencia de un año, y al vencerse no permite generar las faturas.

Información clave
Si este es su caso, se hace necesario tramitar la renovación de dicho certificado para continuar elaborando la facturación.
Consúltenos AQUI para ofrecerles la asesoría pertinente a 310 558 91 17 o a través de /contacto#cb-contact-form
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¿Se puede seguir facturando mediante un sistema POS?
Los tiquetes POS, es decir los que se generan a través de una máquina registradora o programa de computador, ya no se podrán expedir cuando la compra supere las 5 UVTs ($ 212.060 para el año 2023). Así lo contempla el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 2155 de septiembre 14 de 2021 que modifica el articulo 616-1 del Estatuto tributario. Lo anterior significa que para realizar ventas superiores a dicho monto, necesariamente se debe elaborar una factura electrónica y más aún cuando el adquirente requiere soportar la compra como costo o gasto, ya que lo facturado en un tiquete POS no es deducible.

Información clave
Esto se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2023 de acuerdo al calendario establecido en la Resolución 001092 de 01 de julio de 2022.
Por lo anterior, si usted es obligado a facturar y lo venía haciendo con un sistema POS, lo más aconsejable es que implemente la Facturación Electrónica si aún no lo ha hecho, ya que seguramente le solicitarán la factura. Se debe tener en cuenta que una vez se genere el tiquete POS, no es posible solicitar el cambio por una Factura Electrónica y ese costo o gasto no podrá ser deducido. Así lo establece el Concepto Unificado de Factura Electrónica 100202208-106-RAD-911 de agosto 19 de 2022 en el numeral 3.3.2.1
De igual manera sí es contribuyente del impuesto de renta o es responsable de IVA y requiere que el costo o gasto de los bienes o servicios que adquirió sean deducibles en la declaración de renta; o el IVA que pagó lo quiera deducir (descontar) en la declaración de IVA, es necesario que estén soportados en una factura electrónica y no en un tiquete POS sin importar la cuantía. Así por ejemplo, los tiquetes POS por compra de gasolina NO son deducibles. Por consiguiente, lo mejor es solicitar factura electrónica por todos los pagos que se realicen.
Si está pensando en crear su propia empresa, con la solución gratuita de la DIAN puede iniciar como facturador electrónico y así dar cumplimiento con la norma y evitar posibles sanciones.
Consúltenos para con una asesoría profesional realizar un proceso exitoso como facturador electrónico.
Recuerde que la primea consulta es GRATIS ó Programe una cita personalizada Aquí
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