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Contabilidad Bogotá
¿Cuánto debo pagar por registrar mi negocio?
Los costos asociados a la creación y/o formalización de las empresas, en el caso de Bogotá, están dados por las tarifas fijadas por el decreto 650 de 1996 y las ordenanzas de la Asamblea de Cundinamarca 216 de 2014 y 015 de 2016. Así por ejemplo, para la creación de una SAS, el impuesto de registro es del 0.7% del capital suscrito.

Información clave
DECRETO 650 DE 1996 (abril 3) Diario Oficial No. 42.761 de 9 de abril de 1996 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CAPITULO I.
IMPUESTO DE REGISTRO ARTICULO 1o. ACTOS, CONTRATOS Y NEGOCIOS JURIDICOS SUJETOS AL IMPUESTO DE REGISTRO. Están sujetas al impuesto de registro, en los términos de la Ley 223 de 1995, las inscripciones de los documentos que contengan actos, providencias, contratos o negocios jurídicos en que los particulares sean parte o beneficiarios que, por normas legales, deban registrarse en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
ARTICULO 9o. Tarifa del impuesto para los actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía. Todos los actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos al impuesto de registro, que deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, estarán gravados a tarifas entre el 0.5% y el 1%, determinadas por la respectiva asamblea departamental, a iniciativa del Gobernador. Igualmente, todos los actos, contratos negocios jurídicos con cuantía sujetos al impuesto de registro, que deban registrarse en Cámaras de Comercio, estarán gravados a tarifas entre el 0.3% y el 0.7%, determinadas por la respectiva asamblea departamental a iniciativa del Gobernador.
ORDENANZA No. 216/2014
“POR LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, SE CONCEDEN UNAS FACULTADES AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 300 y el artículo 338 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 62 del Decreto 1222 de 1986, el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y demás normas que las adicionen o complementen. ORDENA: Expedir el Estatuto de Rentas para el Departamento de Cundinamarca.
ARTÍCULO 195.- TARIFAS. Se fijan las tarifas del Impuesto de Registro de acuerdo con la siguiente clasificación:...
Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, es el cero punto siete por ciento (0.7%).
Además del impuesto de registro, se debe pagar en la cámara:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Inscripción en el registro mercantil de actos y documentos | $45.000 |
| Inscripción en el registro mercantil de libros | $15.000 |
| Certificado de matrícula mercantil | $3.100 |
| Certificado de existencia y representación legal | $6.200 |
| Formulario RUES | $6.200 |
En resumen, al crear una SAS con un capital suscrito de $10.000.000 se debe pagar:
| Concepto | Valor para pagar |
|---|---|
| Impuesto de registro | $70.000 |
| Derechos de inscripción en la Cámara | $45.000 |
| Formulario RUES | $6.200 |
| Certificado de existencia y representación legal | $6.200 |
| Total estimado | $127.400 |
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Contabilidad Bogotá
Qué es el RUT
Que es el RUT.

Información clave
Es el Registro Único Tributario, mediante el cual se identifican las Personas Naturales y juridicas ante la Administracion de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
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Contabilidad Bogotá
Le Ayudamos a Crear su Empresa
En términos generales, en cuanto a la creación de empresas en Colombia incluida una representación de una sociedad extranjera, la legislación contempla los siguientes tipos de sociedades.

Le Ayudamos a Crear su Empresa
Tipos o clases de sociedades comerciales:
Sociedad por Acciones Simplificada -SAS-: Mínimo una (1) persona, sin existir un límite de accionistas, puede ser por personas jurídicas y sociedad extranjeras.
Sociedad Limitada: Se forma con mínimo dos (2) socios y máximo 25.
Sociedad Anónima: Se conforman con mínimo cinco (5) socios sin existir límite del número de accionistas.
Sociedad Colectiva: Mínimo dos (2) socios capitalistas o industriales.
Sociedad Comandita Simple: Mínimo de socios dos (2) con un máximo de 25 comanditarios o capitalistas. Al menos debe haber un (1) socio gestor.
Sociedad Comandita por Acciones: Mínimo cinco (5) socios comanditarios sin límite de socios y un (1) socio gestor.
Sucursales o filiales
Es un establecimiento de comercio abierto en Colombia por una sociedad domiciliada en el exterior, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente. (Artículo 263 Código de Comercio). La apertura de una sucursal le permite a la sociedad extranjera desarrollar negocios permanentes en Colombia. (Artículo 58 CGP, Artículo 20 Estatuto Tributario y 471 del Código de Comercio).
La filial es aquella empresa que es controlada directamente por otra empresa, sin utilización de sociedades intermediarias.
Para el registro de una sociedad extranjera se deben cumplir unos requisitos y seguir unos pasos que puede consultar en la siguiente guía.
Actualmente, la forma más fácil de crear una compañía es mediante la figura de una SAS (Sociedad por Acciones Simplificadas), por su forma expedita, y sin tanto tramite, sin embargo, es necesario tener en cuenta que las SAS son titulares de derecho y obligaciones igual que las demás.
Nosotros nos ocupamos de la creación, formalización o legalización de tu empresa y tu te encargas de realizar tu sueño y verlo crecer.
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¿Se puede seguir facturando mediante un sistema POS?
Los tiquetes POS, es decir los que se generan a través de una máquina registradora o programa de computador, ya no se podrán expedir cuando la compra supere las 5 UVTs ($ 212.060 para el año 2023). Así lo contempla el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 2155 de septiembre 14 de 2021 que modifica el articulo 616-1 del Estatuto tributario. Lo anterior significa que para realizar ventas superiores a dicho monto, necesariamente se debe elaborar una factura electrónica y más aún cuando el adquirente requiere soportar la compra como costo o gasto, ya que lo facturado en un tiquete POS no es deducible.
Esto se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2023 de acuerdo al calendario establecido en la Resolución 001092 de 01 de julio de 2022.
Por lo anterior, si usted es obligado a facturar y lo venía haciendo con un sistema POS, lo más aconsejable es que implemente la Facturación Electrónica si aún no lo ha hecho, ya que seguramente le solicitarán la factura. Se debe tener en cuenta que una vez se genere el tiquete POS, no es posible solicitar el cambio por una Factura Electrónica y ese costo o gasto no podrá ser deducido. Así lo establece el Concepto Unificado de Factura Electrónica 100202208-106-RAD-911 de agosto 19 de 2022 en el numeral 3.3.2.1
De igual manera sí es contribuyente del impuesto de renta o es responsable de IVA y requiere que el costo o gasto de los bienes o servicios que adquirió sean deducibles en la declaración de renta; o el IVA que pagó lo quiera deducir (descontar) en la declaración de IVA, es necesario que estén soportados en una factura electrónica y no en un tiquete POS sin importar la cuantía. Así por ejemplo, los tiquetes POS por compra de gasolina NO son deducibles. Por consiguiente, lo mejor es solicitar factura electrónica por todos los pagos que se realicen.
Si está pensando en crear su propia empresa, con la solución gratuita de la DIAN puede iniciar como facturador electrónico y así dar cumplimiento con la norma y evitar posibles sanciones.
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Diferencias entre empresa como persona natural y una SAS
Una manera en que los profesionales o emprendedores pueden desarrollar sus actividades es a través de sí mismos, es decir, ejerciéndolos como Persona Natural PN como tal, o sea ellos mismos. La otra forma es través de una Persona Jurídica PJ que puede ser una Sociedad por Acciones Simplificada SAS. Esta Persona Jurídica PJ puede ser propia (la crea la PN como Accionista o Socio) o con contrato.
A la hora de ejercer la profesión generalmente bajo la modalidad de contratación, surgen algunas diferencias y/o dificultades para lograr un contrato, y más aún cuando se aspira a contratar con una Entidad del Estado. Es aquí, donde se debe evaluar la conveniencia de hacerlo como Persona Natural o Constituir una Persona Jurídica que puede ser una SAS, para a través de ella lograr el contrato,
Veamos algunas diferencias entre las dos para decidir la mejor conveniencia.
Si requere de una asesoria o proceso de creacion de una SAS, no dude en contactarnos y con gusto hacemos el proceso Cel WP 310 558 91 17 Programe una cita para asesoría Aquí
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Vencimiento del certificado digital de factura electrónica DIAN
Para muchas Personas Naturales y Jurídicas obligadas a expedir factura electrónica y que iniciaron como facturadores electrónicos en 2020 con la Solución Gratuita de la DIAN se les ha vencido o están próximos a vencerse los Certificados Digitales que les permite validar dichos documentos en la DIAN. Se debe recordar que los Certificados Digitales tienen vigencia de un año, y al vencerse no permite generar las faturas.
Si este es su caso, se hace necesario tramitar la renovación de dicho certificado para continuar elaborando la facturación.
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Asesoría en facturación electrónica
Para el año 2021 todas las personas naturales y jurídicas que sean responsable de IVA deben facturar las transacciones mediante la figura de Facturación Electrónica.
Mediante la Resolución 042 de Mayo de 2020 y 012 de 2021, la DIAN definió el calendario que fija las fechas límite para iniciar a facturar electrónicamente, cuyos plazos vencieron entre mayo y Noviembre de 2020, dependiendo del código de la Actividad CIIU principal. A la fecha ya deben estar con facturación electrónica.
Sin embargo pueden haber algunos obligados que no lo han implementado.
Este proceso aunque no es complejo, si necesita de especial cuidado en todos los procesos con el fin de que sea exitoso.
Dependiendo de algunas características de la persona, Natural o Jurídica, este proceso puede serle gratuito o con costo para su implementación.
Es conveniente analizar estas características para determinar la forma de implementación mediante la asesoría de expertos en el tema y con quienes puede realizar todo el proceso.
Ofrecemos la asesoría que usted necesita en Facturación Electrónica FE, especialmente implementando todo el proceso con la solución gratuita de la DIAN hasta obtener las primeras facturas.
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Cómo liquidar o terminar una empresa SAS
Una máxima del derecho dice, que las cosas se deshacen como se hacen, y otro, que la ignorancia de la ley no exime la responsabilidad.
En este sentido, son muchas las personas que con el ánimo de crear empresa constituyen fácilmente una sociedad SAS.
Se ve con mucha frecuencia que los profesionales recién egresados de las universidades alentados por el emprendimiento inculcado en las mismas facultades lo primero que hacen es asociarse con otros compañeros de estudio para crear una Sociedad por Acciones Simplificadas SAS, por su facilidad de creación, y de esta manera materializar los sueños de empresarios independientes y ser sus propios jefes. Sin duda, es una opción muy acertada. Sin embargo, luego de su creación y darle vida jurídica un nuevo ente, a veces, viene la frustración ya que por alguna razón el objeto social de la SAS no se puede realizar.
Es en este momento, cuando los gestores deben tomar la decisión de continuar o terminar la empresa.
Al crear la SAS, no solamente se debe tener presente su creación, sino su posible y a veces prematura terminación, ya que así como las personas naturales, las SAS nacen y mueren.
Pero el hecho de dar por terminada una SAS, en muchas ocasiones no es tenida en cuenta, ya sea por optimismo de que esto nunca va a suceder, o por simple olvido, previsión o mero descuido.
En las Cámaras de Comercio, la DIAN y Secretarias de Hacienda Municipales, existen muchos registros de matrículas de empresas SAS que nacieron a la vida jurídica pero nunca han funcionado o realizado su objeto social y aún continúan como activas. Simplemente sus creadores se olvidaron de ellas.
Si una SAS aun continua “viva” sigue siendo hasta su liquidación y disolución objeto de derechos y obligaciones, y casi siempre son más las obligaciones que los derechos.
Aun cuando la empresa no haya realizado un solo movimiento o actividad, desde el momento de su nacimiento adquiere unas obligaciones inmediatas, especialmente frente a los entes fiscalizadores como la DIAN, Secretarias de Hacienda (oficinas de Impuestos Municipales), Cámaras de Comercio, entre otras, y estas terminan hasta la disolución y liquidación de la SAS, asi como la Cancelación del RUT ante la DIAN y el RIT en la Secretaria de Hacienda. Se debe recordar que aunque una empresa no realice transacciones de ninguna clase, como mínimo está obligada a efectuar la renovación anual en las Cámaras de Comercio, presentar declaración de renta y presentar los impuestos municipales.
Son muchas las SAS que se encuentran en esta situación o que están a punto de estarlo y se debe tener en cuenta que la responsabilidad recae directamente sobre sus gestores y representantes legales.
Si su SAS se encuentra en esta condición lo mejor es deshacerla de forma adecuada.
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Creamos y formalizamos tu Empresa
¿Pensando en crear, legalizar o formalizar tu empresa?
Tienes una idea aplazada de crear tu propia empresa y ser tu mismo jefe?
Tienes una empresa pero aún no tienes el registro mercantil y RUT que te permita crecer?
Has pensado en participar en licitaciones públicas y privadas pero no cuentas con los documentos necesarios?
Te gustaría ver crecer tu negocio y ampliar tu mercado a nivel nacional e internacional?
Te gustaría generar empleo y dejar de ser empleado?
Estás en el exterior y quieres abrir tu empresa en Colombia?
Si has contestado de forma afirmativa alguna de las anteriores preguntas, es el momento de materializar tu idea de negocio.
Es muy fácil, rápido y económico la constitución de una empresa $A$, sin embargo, también es muy necesaria la asesoría oportuna en materia contable, fiscal y laboral de forma permanente con lo cual se evita caer en riesgos innecesarios que detenga su crecimiento y desarrollo.
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Somos expertos en asesoría profesional en creación y formalización de empresas, en asesoría contable, tributaria, laboral y demás requerimientos según sus necesidades empresariales.
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