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Contabilidad Bogotá
Una adecuada liquidación de nómina y laboral evita futuras demandas laborales
El empleado es el mayor activo que tiene una empresa, pues es su gestión la que la ayuda crecer, sin embargo, también es cierto que un solo empleado la puede poner a graves aprietos e incluso hacerla “quebrar”. Son muchos los casos de índole laboral que pasan por los estrados judiciales interpuestos por empleados que han salido de una empresa y que reclaman una liquidación y pago acorde al tiempo laborado.

Información clave
La gran mayoría de estas reclamaciones son justificadas pues el empleador omitió cancelarlas en su respectivo momento ya sea por desconocimiento o por que se cree que no pasa nada, o porque le estaba haciendo un favor el empleado (en muchos casos amigo). Con frecuencia, se establecen acuerdos previos con el empleado sobre los valores a pagar, como en el caso en el que se le entrega al empleado en el valor de la seguridad social para no afiliarlo a las respetivas aseguradoras, o al finalizar la relación laboral, se le hace firmar un Paz y Salvo con el que se pretende hacer valer la idea de que no se le debe nada.
Hay que recordar que, si se establecen acuerdos entre las partes contrariando o modificando lo que contempla la ley, este acuerdo carece de efecto legal y frente a una eventual demanda laboral, es desconocido en su totalidad. El Juez laboral tiende a creer todo lo que alega o reclama el empleado sin que este se esfuerce mucho por demostrarlo, y por el contrario, el empleador tendrá que demostrar o probar lo que pretende ser tenido en cuenta, lo cual puede ser muy difícil, por lo que gran parte de las demandas laborales casi siempre son falladas a favor del empleado obligando al empleador a pagar todas las acreencias no canceladas más las costas del proceso.
Otro grave y frecuente error que comenten los empleadores es no elaborar contratos laborales por lo que se está frente a un contrato a término indefinido. De igual forma se acostumbra a terminar los contratos verbales el último día del año, realizar y pagar una liquidación del periodo y volver a recibir al empleado en la segunda semana de enero, creyendo que de esta manera se está terminando el contrato e iniciando otro con legalidad. También se encuentra la invocación de un contrato integral en el que se fija un valor a pagar superior al salario mínimo deduciendo de forma errónea que incluye todas las prestaciones y que por tal motivo no hay lugar a las respectivas liquidaciones.
Se debe recordar que para que haya contrato con salario integral, este debe ser por escrito y su valor no es inferior a $13.000.000 para año 2022. Del mismo modo, es frecuente encontrar contratos por prestación de servicios mediante los cuales se pretende evadir el pago de los diferentes conceptos salariales y de seguridad social. Si tiene un empleado, le da ordenes, le asigna horario de trabajo y además le paga por el servicio prestado, en realidad hay es un contrato laboral, lo que es fácilmente demostrable por el empleado. Se puede afirmar que en un contrato de prestación de servicios no se dan ordenes ni se exige cumplimiento de un horario.
Usted como empresario debe centrar sus esfuerzos en el desarrollo de la operación de su empresa, nosotros nos encargamos de la asesoría laboral y liquidación correcta de su nómina.
Recuerde que tomamos su Asunto, Situación o Problema Contable como Nuestro para Solucionarlo Rápidamente.
310 558 91 17 - 313 821 48 03
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Asesoría Manejo Integral de Nómina
Generalmente el activo más importante de las empresas naturales o jurídicas son los empleados. Son ellos los que materializan los resultados propuestos por los directivos. En consecuencia, un buen manejo de los colaboradores (empleados) es fundamental y decisivo para el éxito o fracaso de la empresa. El reconocimiento justo de los derechos laborales es factor determinante para el desarrollo empresarial. En muchas ocasiones el eludir o evadir las responsabilidades laborales trae como consecuencia desastres económicos e incluso el cierre de la empresa. Una nómina informal implica una empresa a media marcha. Si se tiene a un empleado con los justos mínimos legales, se puede exigir un rendimiento sostenido. No se puede exigir si no se da por lo menos lo mínimo. La mayoría de demandas laborales han resultado más costosas que si se hubiera reconocido todos los derechos legales que tiene un empleado. Una adecuada asesoría laboral y manejo integral de nómina asegura lealtad, constancia y permanencia de los empleados y crecimiento empresarial.

Asesoría Manejo Integral de Nómina
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Nómina electrónica
Nuevo calendario para implementar la Nómina Electrónica
Con la expedición de la Resolución 037 de mayo 5 de 2021, la DIAN Modifica el articulo 6 en sus numerales 1 y 2 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, estableciendo nuevos plazos para inicio de habilitación de la nómina electrónica.
Se debe tener en cuenta que los obligados a enviar reporte de Nómina Electrónica a la DIAN y que pertenezcan al grupo 4, es decir que el número de empleados esté entre 1 a 10, cuentan con plazo adicional en 2022 para su transmisión. Consúltelo Aquí.
El calendario general es el siguiente:
Con la Resolución 13 de febrero 11 de 2021 “Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento”, el Gobierno Nacional a través de la DIAN impone otra obligación a las empresas, sean éstas Personas Naturales PN o Personas Jurídicas PJ, a que deben implementar a partir de mayo 31 de 2021 y teniendo en cuenta el siguiente calendario el proceso de Nómina Electrónica, el cual obedece al número de empleados como factor para determinar la fecha límite de su implementación.
Este proceso, aunque como ocurrió con la Facturación Electrónica FE es susceptible de cambios en su calendario, es una realidad, y las Personas Naturales y Jurídicas que estén obligadas a implementarla lo deben empezar desde ya.
En el entendido de que será más fácil debido a la experiencia con la facturación Electrónica ya que opera de forma similar, se hace necesario realizar ajustes a los procesos de nómina para una transición exitosa. Como en la FE, se hace necesario también la intervención de varios actores en el proceso, así como de requisitos tecnológicos como la firma digital y de un proveedor tecnológico propio o externo.
Es muy seguro, que la DIAN deba proveer también este mecanismo para las pequeñas empresas para que no les resulte tan costoso.
En www.contabilidadbogota.com ofrecemos la asesoría en la implementación de la Nómina Electrónica NE. Y determinar si está obligado a hacerlo.
Contáctenos, la primera es gratis: 310 558 91 17 – 313 821 48 03
Nuevo plazo para Nómina Electrónica
Hay Mas Plazo para el Envio de la Nòmina Electrònica de 1 a 10 Empleados
Nuevamente se amplia el plazo para envío de Nómina Electrónica para empleadores que tengan hasta 10 empleados en su nómina. Así lo establece el Comunicado de prensa 027 de la DIAN de 2 de marzo de 2022, el cual se basa en la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022,. En dicho comunicado se informa que: "En este caso, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, así: Los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022.
Y los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022.".
A pesar de lo anterior y de ser así, se recomienda a los obligados no seguir aplazando dicho proceso y continuar como si no se hubieran ampliado los plazos.
Si usted tiene entre 1 a 10 empleados debe hacer el reporte de la nómina a la DIAN desde el mes de diciembre de 2021, sin embargo, hay un alivio para estos pequeños empleadores que por diferentes razones no lo han hecho.
En la Resolución 151 de diciembre 10, la DIAN en sus Considerandos indica que las empresas deben centrar sus esfuerzos en el desarrollo de su operación y que “se hace necesario establecer un plazo especial para el cumplimiento de la generación y trasmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para dichos sujetos obligados” por lo que otorga un plazo hasta los primeros 10 días de marzo de 2022 para generar y trasmitir la nómina de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022.
Así las cosas, muchos empleadores que tienen hasta 10 empleados, tienen más tiempo para cumplir con esta obligación. Se debe tener en cuenta, que si el empleador ya realizo la implementación, este plazo no aplica y debe cumplir con el calendario de las Resoluciones 37 de mayo 5 y 63 de julio 30 de 2021.
De igual forma, y de acuerdo con versiones extraoficiales, la DIAN tiene en desarrollo la solución gratuita para este grupo de obligados por lo que se cree que debe estar lista antes de marzo de 2022 y que, como ocurre con la solución gratuita de la DIAN para facturación Electrónica, no tendría que contratar los servicios con proveedores externos.
Recuerde que, aunque tenga solo 1 empleado por nómina y si está obligado a generar Nómina electrónica a la DIAN, debe trasmitir la correspondiente a diciembre, enero y febrero hasta el 10 de marzo de 2022.
Usted como empresario debe centrar sus esfuerzos en el desarrollo de la operación de su empresa, nosotros nos encargamos del proceso de implementación de su nómina.
Tomamos su Asunto, Situación o Problema Contable como Nuestro para Solucionarlo Rápidamente.
Si requiere de más información o necesita que le ayudemos con la implementación, consúltenos AQUI La primea es GRATIS.
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¿Sabe si está obligado a generar Nómina Electrónica?
No todas las personas están obligadas a generar y trasmitir nómina electrónica por sus empleados.
De acuerdo con la Resolución 013 de la DIAN, todo contribuyente que contrate personal o tenga nómina mediante un contrato de trabajo está obligado de generar y trasmitir a la DIAN la nómina dentro de los plazos establecidos.
Por su parte, el Articulo 4 señala los obligados a generar y trasmitir el documento soporte de pago y las notas de ajustes cuya responsabilidad está en aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que quieran incluir dichos costos o gastos como deducciones en las declaraciones de renta e impuestos descontables en las declaraciones de IVA. Por lo anterior, si usted tiene empleados, pero no presenta declaración de renta, no esta obligado a generar nómina electrónica.
Se debe tener en cuenta que los obligados a enviar reporte de Nómina Electrónica a la DIAN y que el número de empleados sea hasta 10, tienen un nuevo plazo para su transmisión. Consúltelo Aquí.
Usted como empresario debe centrar sus esfuerzos en el desarrollo de la operación de su empresa, nosotros nos encargamos del proceso de implementación de su nómina.
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Una adecuada liquidación de nómina y laboral evita futuras demandas laborales
El empleado es el mayor activo que tiene una empresa, pues es su gestión la que la ayuda crecer, sin embargo, también es cierto que un solo empleado la puede poner a graves aprietos e incluso hacerla “quebrar”. Son muchos los casos de índole laboral que pasan por los estrados judiciales interpuestos por empleados que han salido de una empresa y que reclaman una liquidación y pago acorde al tiempo laborado.
La gran mayoría de estas reclamaciones son justificadas pues el empleador omitió cancelarlas en su respectivo momento ya sea por desconocimiento o por que se cree que no pasa nada, o porque le estaba haciendo un favor el empleado (en muchos casos amigo). Con frecuencia, se establecen acuerdos previos con el empleado sobre los valores a pagar, como en el caso en el que se le entrega al empleado en el valor de la seguridad social para no afiliarlo a las respetivas aseguradoras, o al finalizar la relación laboral, se le hace firmar un Paz y Salvo con el que se pretende hacer valer la idea de que no se le debe nada.
Hay que recordar que, si se establecen acuerdos entre las partes contrariando o modificando lo que contempla la ley, este acuerdo carece de efecto legal y frente a una eventual demanda laboral, es desconocido en su totalidad. El Juez laboral tiende a creer todo lo que alega o reclama el empleado sin que este se esfuerce mucho por demostrarlo, y por el contrario, el empleador tendrá que demostrar o probar lo que pretende ser tenido en cuenta, lo cual puede ser muy difícil, por lo que gran parte de las demandas laborales casi siempre son falladas a favor del empleado obligando al empleador a pagar todas las acreencias no canceladas más las costas del proceso.
Otro grave y frecuente error que comenten los empleadores es no elaborar contratos laborales por lo que se está frente a un contrato a término indefinido. De igual forma se acostumbra a terminar los contratos verbales el último día del año, realizar y pagar una liquidación del periodo y volver a recibir al empleado en la segunda semana de enero, creyendo que de esta manera se está terminando el contrato e iniciando otro con legalidad. También se encuentra la invocación de un contrato integral en el que se fija un valor a pagar superior al salario mínimo deduciendo de forma errónea que incluye todas las prestaciones y que por tal motivo no hay lugar a las respectivas liquidaciones.
Se debe recordar que para que haya contrato con salario integral, este debe ser por escrito y su valor no es inferior a .000.000 para año 2022. Del mismo modo, es frecuente encontrar contratos por prestación de servicios mediante los cuales se pretende evadir el pago de los diferentes conceptos salariales y de seguridad social. Si tiene un empleado, le da ordenes, le asigna horario de trabajo y además le paga por el servicio prestado, en realidad hay es un contrato laboral, lo que es fácilmente demostrable por el empleado. Se puede afirmar que en un contrato de prestación de servicios no se dan ordenes ni se exige cumplimiento de un horario.
Usted como empresario debe centrar sus esfuerzos en el desarrollo de la operación de su empresa, nosotros nos encargamos de la asesoría laboral y liquidación correcta de su nómina.
Recuerde que tomamos su Asunto, Situación o Problema Contable como Nuestro para Solucionarlo Rápidamente.
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Liquidación de Prestaciones Sociales
La liquidación de prestaciones sociales se deben tener en cuenta cuando se contrata a un empleado, pues en el contrato se contrae al tiempo unas obligaciones. Algunas de ellas son las prestaciones sociales a las que legalmente tiene derecho la persona contratada. La ley las contempla como aquel reconocimiento que debe hacer el empleador a todo trabajador por contribuir a la generación de ingresos y utilidades de las empresas. En consecuencia, si no se atienden estas obligaciones se expone no solamente a tener que reconocerlas sino también a drásticas sanciones pecuniarias e incluso operativas.
Todo empleado tiene derecho al reconocimiento y pago legal de una prima por los servicios prestados, unas cesantías, intereses a las cesantías, suministro de dotación, vacaciones, auxilio de transporte si aplica y otras extralegales. Se debe recordar que la norma laboral siempre busca proteger al trabajador y en consecuencia le da total credibilidad a sus afirmaciones.
La observación y cumplimiento de de estas obligaciones junto con la correcta liquidación de las mismas le da tranquilidad y le permite exigir rendimiento a los colaboradores.
Consultenos su caso para asesoria de forma oportuna 310 558 91 17
¿Cuánto cuesta tener un empleado en Colombia con un salario mínimo?
El detalle completo de costos laborales, prestaciones, seguridad social, parafiscales y dotación quedó organizado en una tabla independiente para facilitar su lectura y actualización.
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