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Contabilidad Bogotá
Reforma Tributaria
Se puede presentar la Retención en la Fuente sin pago, puesto que con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, el artículo 580-1, permite presentar las declaraciones de Retención en la Fuente sin pago, siempre y cuando se presente en su debida oportunidad, es decir, antes o hasta la fecha de su vencimiento. De esta manera una declaración de Retención en la Fuente que se presente oportunamente ya no se entenderá extemporánea si no se paga con su presentación, cosa que ocurría antes de esta ley.

Se puede presentar la Retención en la Fuente sin pago.
Se puede presentar la Retención en la Fuente sin pago, puesto que con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, el artículo 580-1, permite presentar las declaraciones de Retención en la Fuente sin pago, siempre y cuando se presente en su debida oportunidad, es decir, antes o hasta la fecha de su vencimiento. De esta manera una declaración de Retención en la Fuente que se presente oportunamente ya no se entenderá extemporánea si no se paga con su presentación, cosa que ocurría antes de esta ley.
Se debe tener en cuenta, eso sí, que se debe pagar antes de que se cumplan dos meses posteriores a su presentación junto con sus respectivos intereses. Así lo establece el Artículo 580-1 al decir:
“ ARTÍCULO 580-1. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.”
No obstante el artículo 270 de la ley 1819 de 2016 adicionó el siguiente inciso:
“ La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.”
(El subrayado es nuestro).
Es sin duda un alivio para los contribuyentes, aunque no se debe abusar de esta posibilidad y se debe mantener la cultura de la presentación y pago de los impuestos en el momento de su vencimiento.
Es importante estar al tanto de las fechas de vencimientos en elcalendario tributario año 2022 para no caer en la extemporaneidad en la presentación de los impuestos ante la DIAN.
Si tiene pendiente o tiene dudas acerca de la presentación de su impuestos nacionales o municipales, Consultenos AQUI o 310 558 91 17
Cómo saber si debo presentar declaración de renta
Se acercan las fechas para que las personas naturales presenten sus declaraciones de renta por el año gravable 2017. Hay muchas personas que se preguntan cómo saber si deben presentar declaración de renta y como hacerlo.
El Decreto 1951 de 2017 determina las fechas de presentación de las declaraciones tributarias en el año 2018. Este decreto modifica el Decreto Único Tributario así:
"Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2017 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el sistema cedular, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7.
del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
Quienes NO presenta Declaración de Renta año 2017:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).
Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT es decir $44.603.000.
Que los consumos mediante crédito no excedan de dos mil ochocientas (1.400) UVT $44.603.000.
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (1.400) UVT $44.603.000.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (1.400) UVT $44.603.000.
No obstante, para determinar si usted se encuentra obligado a presentar declaración de renta es importante hacer un análisis personalizado, ya que cada caso es diferente a los demás.
Es muy importante que confirme si tiene o no la obligación de presentar su declaración, pues aunque a primera vista y echando un vistazo a los requisitos generales arriba mencionados concluye que no tiene dicha obligación, pueden haber otras circunstancias que desconoce y que eventualmente podrían incluirlo dentro del universo de declarantes.
Se debe recordar que por el hecho de presentar declaración de renta, no necesariamente se debe pagar un impuesto, son muchas las declaraciones que el valor a pagar es muy bajo o incluso es cero pesos y hay un buen número de estas que arroja un saldo a favor. Pero de no presentar declaración, estando obligado a hacerlo, en la mayoría de los casos es más costoso debido a que debe presentarlo liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad junto con los intereses de mora.
Falta menos de 15 dias para que inicien los vencimientos. Hasta el 9 de agosto tienen plazo las personas cuyos últimos dígitos de sus cedulas terminan en 00 y 99.
Consúltenos, la primera es gratis.








