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Contabilidad Bogotá
Se puede presentar la Retención en la Fuente sin pago.
Se puede presentar la Retención en la Fuente sin pago, puesto que con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, el artículo 580-1, permite presentar las declaraciones de Retención en la Fuente sin pago, siempre y cuando se presente en su debida oportunidad, es decir, antes o hasta la fecha de su vencimiento. De esta manera una declaración de Retención en la Fuente que se presente oportunamente ya no se entenderá extemporánea si no se paga con su presentación, cosa que ocurría antes de esta ley.

Información clave
Se debe tener en cuenta, eso sí, que se debe pagar antes de que se cumplan dos meses posteriores a su presentación junto con sus respectivos intereses. Así lo establece el Artículo 580-1 al decir:
“ ARTÍCULO 580-1. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.”
No obstante el artículo 270 de la ley 1819 de 2016 adicionó el siguiente inciso:
“ La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.”
(El subrayado es nuestro).
Es sin duda un alivio para los contribuyentes, aunque no se debe abusar de esta posibilidad y se debe mantener la cultura de la presentación y pago de los impuestos en el momento de su vencimiento.
Es importante estar al tanto de las fechas de vencimientos en elcalendario tributario año 2022 para no caer en la extemporaneidad en la presentación de los impuestos ante la DIAN.
Si tiene pendiente o tiene dudas acerca de la presentación de su impuestos nacionales o municipales, Consultenos AQUI o 310 558 91 17
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Contabilidad Bogotá
Retención en la fuente.
La Retención en la Fuente no es un impuesto, es un mecanismo mediante el cual el Gobierno hace el recaudo de un impuesto de forma anticipada, es decir antes del plazo para su presentación. Usted puede ser agente de retención y no lo sabe, o le pueden hacer una retención y no sabe qué hacer con ella. En cualquiera de estos eventos es necesario conocer la razón de estas situaciones para asegurar un adecuado cumplimiento normativo y evitar elevadas sanciones por incumplimiento. Si usted es comerciante y le efectuaron una retención en la fuente (le pagan menos) es posible que no deba perder ese valor, le indicamos cómo proceder en estos casos. Se debe tener en cuenta que la Retención en Fuente se debe pagar en los plazos respectivos ya que de no hacerlo, su presentación se dará por no realizada, y en consecuencia, se debe presentar de nuevo y calcular las sanción e intereses respectivos.

Retención en la fuente.
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Nuevas tarifas año 2026 para el régimen SIMPLE de Bogotá
Aumento del ICA en Bogotá para contribuyentes del régimen SIMPLE en 2026
Para el año 2026, Bogotá aumentó las tarifas del componente de ICA para los contribuyentes inscritos en el régimen SIMPLE de tributación.
El cambio fue establecido en el Acuerdo 1019 de 2025 del Concejo de Bogotá, artículo 44, y aplica para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Es importante aclarar que no todos los contribuyentes del SIMPLE quedan con tarifa del 30 por mil. La tarifa depende del grupo de actividad económica establecido en el artículo 908 del Estatuto Tributario.
Tarifas anteriores y nuevas
Antes, con el Acuerdo 780 de 2020, Bogotá manejaba tarifas de ICA SIMPLE entre el 5 y el 12 por mil, dependiendo de si la actividad era industrial, comercial o de servicios.
Para 2026, las nuevas tarifas son:
| Grupo SIMPLE | Actividades principales | Tarifa anterior aproximada | Nueva tarifa 2026 |
|---|---|---|---|
| Grupo 1 | Tiendas pequeñas, minimercados y peluquerías | 6 a 12 por mil | 12 por mil |
| Grupo 2 | Comercio, industria, servicios técnicos, construcción y demás actividades | 5 a 12 por mil | 16 por mil |
| Grupo 3 | Expendio de comidas, bebidas y transporte | 6 a 12 por mil | 30 por mil |
| Grupo 3 SIC | Servicios profesionales, consultoría y profesiones liberales | 6 a 12 por mil | 30 por mil |
| Grupo 6 | Reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos | Hasta 12 por mil | 16 por mil |
Sectores más impactados
Los sectores más afectados son los que pasan a tarifa del 30 por mil, especialmente:
Restaurantes, cafeterías y expendio de comidas y bebidas.
Transporte.
Servicios profesionales.
Consultorías.
Profesiones liberales.
El impacto puede ser importante porque algunos contribuyentes que antes pagaban entre 6 y 12 por mil ahora pasarían a pagar 30 por mil por el componente de ICA en Bogotá.
Por ejemplo, sobre ingresos gravados de $100.000.000:
| Tarifa | ICA aproximado sobre $100.000.000 |
|---|---|
| 12 por mil | $1.200.000 |
| 30 por mil | $3.000.000 |
La diferencia sería de $1.800.000 por cada $100.000.000 de ingresos gravados en Bogotá.
Recomendaciones
Los contribuyentes del SIMPLE en Bogotá deberían:
Revisar en qué grupo del artículo 908 del Estatuto Tributario están clasificados.
Verificar si todos sus ingresos realmente corresponden a Bogotá o si parte de la actividad se ejecuta en otros municipios.
Simular si sigue siendo conveniente permanecer en el régimen SIMPLE.
Ajustar presupuestos, anticipos y precios para 2026.
No cambiar la actividad económica solo para buscar una tarifa menor, si no corresponde a la realidad del negocio.
En las siguientes imagenes de 2 anticipos presentados del bimestre enero y febrero de 2026 se evidencia la tarifa del 30 x mil para las actividades 5611- Servicios de restaurantes y para la actividad 7020.- Servicios de consultoria, que son las mas impactadas por este incremento.
La DIAN aclaró mediante el Comunicado de Prensa 074 del 19 de mayo de 2026 que el aumento del componente de ICA consolidado en Bogotá no significa que hayan subido las tarifas nacionales del Régimen SIMPLE de Tributación.
Lo que ocurrió fue que Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 1019 de 2025, aumentó la tarifa del componente ICA consolidado para algunos contribuyentes del SIMPLE, especialmente los del grupo 3 y grupo 3 SIC, pasando del 10 por mil al 30 por mil. Estos grupos incluyen principalmente actividades de expendio de comidas y bebidas, transporte, servicios profesionales, consultoría y actividades científicas.
¿Entonces subió el SIMPLE?
No necesariamente. Según la DIAN, la tarifa general del SIMPLE no fue aumentada por el Gobierno nacional. Lo que cambia es la distribución interna del impuesto.
El Régimen SIMPLE está compuesto por varios elementos, entre ellos:
Componente nacional SIMPLE, administrado por la DIAN.
Componente ICA territorial, que pertenece al municipio o distrito.
Cuando aumenta el componente ICA de Bogotá, disminuye la parte que corresponde al componente nacional SIMPLE. Por eso, la DIAN indicó que el cambio no aumenta el valor total del anticipo del RST, sino que corresponde a una redistribución interna entre los componentes del impuesto consolidado.
Ejemplo práctico
Supongamos un contribuyente del grupo 3 en Bogotá con ingresos bimestrales de $100.000.000 y una tarifa SIMPLE consolidada del 3,4 %.
| Concepto | Antes del aumento ICA Bogotá | Después del aumento ICA Bogotá |
|---|---|---|
| Ingresos bimestrales del contribuyente | $100.000.000 | $100.000.000 |
| Grupo del régimen SIMPLE | Grupo 3 | Grupo 3 |
| Tarifa SIMPLE consolidada del ejemplo | 3,40% | 3,40% |
| Impuesto SIMPLE total | $3.400.000 | $3.400.000 |
| Tarifa ICA Bogotá | 10 por mil | 30 por mil |
| Componente ICA Bogotá | $1.000.000 | $3.000.000 |
| Componente nacional DIAN | $2.400.000 | $400.000 |
| Total a pagar en el recibo SIMPLE | $3.400.000 | $3.400.000 |
Conclusión
El aumento del ICA SIMPLE en Bogotá para 2026 sí es real, pero no aplica igual para todos. Las tarifas quedan en 12, 16 o 30 por mil, dependiendo del grupo de actividad.
El mayor impacto lo tendrán los contribuyentes de servicios profesionales, consultorías, restaurantes, expendio de comidas y transporte, que quedan con tarifa del 30 por mil.
No puede afirmarse que el impuesto SIMPLE en general haya subido. Lo correcto es decir que en Bogotá aumentó el componente de ICA consolidado para ciertos grupos del Régimen SIMPLE.
En consecuencia, la tarifa general del SIMPLE se mantiene, pero cambia la distribución del pago: Bogotá recibe una mayor proporción por ICA y la DIAN recibe una menor proporción por el componente nacional.
A algunos contribuyentes que ya presentaron el anticpo SIMPLE del bimestre enero - febrero de 2026 no se reflejó este incremento.
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Calendario de declaración de renta para personas naturales, año gravable 2025
Si está obligado a presentar su declaración de Renta por el año gravable 2025 que se presenta en 2026 de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT o Cédula de ciudadanía, las siguientes son las fechas máximas para presentar la respectiva declaración. Pero recuerde, que el proceso de elaboración toma tiempo y se debe elaborar con especial cuidado, sin afanes, por lo que se recomienda iniciar el proceso desde ya en coordinación con su Contador y tenerla lista por lo menos tres días antes de la fecha de vencimiento.
Quiénes deben presentar declaración de renta del año 2025 a partir del 12 de agosto de 2026
NO obligados a declarar renta en 2026 por el año gravable 2025
Todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan las siguientes condiciones, NO deben presentar declaración de renta por el año gravable 2025:
Para no estar obligado a declarar renta por el año gravable 2025 deben cumplirse todas estas condiciones:
| Condición | Tope o requisito |
|---|---|
| No ser responsable del impuesto a las ventas IVA | Requisito cualitativo |
| Patrimonio bruto al cierre del año gravable | Hasta 4.500 UVT ($224.096.000) |
| Ingresos brutos | Inferiores a 1.400 UVT ($69.719.000) |
| Consumos con tarjeta de crédito | Hasta 1.400 UVT ($69.719.000) |
| Compras y consumos totales | Hasta 1.400 UVT ($69.719.000) |
| Consignaciones, depósitos o inversiones financieras | Hasta 1.400 UVT ($69.719.000) |
| Sanción mínima por extemporaneidad | $524.000 |
Si no cumple alguna de las anteriores condiciones, debe presentar declaración de renta del año 2025.
Documentos Necesarios para Elabora la Declaración de Renta Año Gravable 2025.
En coordinación con su Contador, deberá aportar los siguientes documentos entre otros como base para elaborar la declaración de renta.
Copia del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario –RUT– debidamente actualizado.
Declaración de renta de los 2 últimos años gravables.
Documentos para determinar el patrimonio
Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
Declaración o estado de cuenta del impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos y estado de cuenta del impuesto de vehículos.
Relación de los muebles, enseres, máquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
Letras, pagarés y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.
Documentos para determinar los ingresos
Certificado de ingresos y retenciones laborales.
Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.
Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Certificados de ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
Certificados de rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
Documentos para determinar los pagos que constituyen deducciones
Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
Certificados por pagos de salud obligatoria y medicina prepagada.
Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
Consultenos y elaboraremos su declaración.
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Asesoría en Declaración de Renta
Nuestra asesoría en declaración de renta. (Consulte aquí los requisitos para el año 2025-2026) permite la identificación de las obligaciones que se tienen de tipo tributario y fiscal que al no conocerlas, trae como consecuencia el incumplimiento de obligaciones formales y sustanciales. Las primeras se refieren a los deberes que se debe atender con el fin de cumplir con las segundas, es decir con las sustanciales. Son ejemplo de obligaciones formales la inscripción en el RUT, Registro de Información Tributaria RIT, etc. Las obligaciones sustanciales son por ejemplo las declaración de Renta, IVA, ICA, etc.
Estas declaraciones tienen unos requisitos mínimos para asegurar su eficacia, es decir, que se den por presentadas correctamente, de lo contrario se puede incurrir en ineficacia de las mismas con la consecuente generación de sanciones e intereses, que en muchos casos es mayor que el mismo impuesto generado.
Una adecuada asesoría le puede evitar un pago excesivo por impuestos, así como de sanciones e intereses.
Para 2026 la sanción mínima de la DIAN es de 10 UVTs, es decir $524.000. Así por ejemplo una declaración con impuesto a pagar de $10.000 si no se presenta en debida forma puede convertirse en un valor por pagar superior a $524.000. Para lo anterior se debe tener en cuenta las fechas límites según el Calendario DIAN 2026 para el año 2026 de la DIAN.
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