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Se acercan las fechas para que las personas naturales presenten sus declaraciones de renta por el año gravable 2017. Hay muchas personas que se preguntan cómo saber si deben presentar declaración de renta y como hacerlo.
El Decreto 1951 de 2017 determina las fechas de presentación de las declaraciones tributarias en el año 2018. Este decreto modifica el Decreto Unico Tributario asi:
"Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2017 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el sistema cedular, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
Quienes NO presenta Declaracion de Renta año 2017:
No obstante, para determinar si usted se encuentra obligado a presentar declaración de renta es importante hacer un análisis personalizado, ya que cada caso es diferente a los demás.
Es muy importante que confirme si tiene o no la obligación de presentar su declaración, pues aunque a primera vista y echando un vistazo a los requisitos generales arriba mencionados concluye que no tiene dicha obligación, pueden haber otras circunstancias que desconoce y que eventualmente podrían incluirlo dentro del universo de declarantes.
Se debe recordar que por el hecho de presentar declaración de renta, no necesariamente se debe pagar un impuesto, son muchas las declaraciones que el valor a pagar es muy bajo o incluso es cero pesos y hay un buen número de estas que arroja un saldo a favor. Pero de no presentar declaración, estando obligado a hacerlo, en la mayoría de los casos es más costoso debido a que debe presentarlo liquidando la respectiva sanción de extemporaneidad junto con los intereses de mora.
Falta menos de 15 dias para que inicien los vencimientos. Hasta el 9 de agosto tienen plazo las personas cuyos últimos dígitos de sus cedulas terminan en 00 y 99.
Consúltenos, la primera es gratis.