Asesoria en Impuesto al Valor Agregado IVA para personas que inician una actividad mercantil o de prestación de servicios y al inscribirse en el RUT buscan quedar como no responsables de IVA (anterior Régimen Simplificado) con el objeto de no tener que ser responsables del Impuesto al Valor Agregado IVA. Sin embargo al hacerlo previo cumplimiento de los requisitos legales, con ello pueden perder múltiples oportunidades de negocio debido a las limitaciones que este régimen les impone.
En primera medida se está limitando el crecimiento y desarrollo empresarial. Y es que el objetivo de iniciar un negocio es lograr un crecimiento lo más acelerado posible. No obstante aunque ser No Responsable de IVA Obligacio 49 en el RUT le reduce obligaciones, también limita en mayor medida un adecuado desarrollo empresarial.
Si usted se registra con la obligacio 49-No responsable de IVA, se está colocando límites de crecimiento y desarrollo. Al contrario, al ser responsable 48 – Impuesto sobre las Ventas no solamente amplía considerablemente el campo de acción en los negocios, no limita su crecimiento por miedo a ser clasificado, sino que los valores a pagar por IVA pueden ser mínimos en comparación con el desarrollo empresarial que puede alcanzar. Para lo anterior solo basta con cumplir con las fechas límites según el calendaro tributario para el año 2022 de la DIAN.
La obligación de facturar es independiente de la responsabilidad del IVA, por lo que, un sujeto puede no ser responsable de IVA y a su vez, ser obligado a facturar. Asi lo establece el Concepto-Unificado-Factura-Electronica-100202208-106-RAD-91142 de agosto 19 de 2022.
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