Se puede presentar la Retención en la Fuente sin pago, puesto que con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, el artículo 580-1, permite presentar las declaraciones de Retención en la Fuente sin pago, siempre y cuando se presente en su debida oportunidad, es decir, antes o hasta la fecha de su vencimiento. De esta manera una declaración de Retención en la Fuente que se presente oportunamente ya no se entenderá extemporánea si no se paga con su presentación, cosa que ocurría antes de esta ley.
Se debe tener en cuenta, eso sí, que se debe pagar antes de que se cumplan dos meses posteriores a su presentación junto con sus respectivos intereses. Así lo establece el Artículo 580-1 al decir:
“ ARTÍCULO 580-1. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. <Artículo adicionado por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.”
No obstante el artículo 270 de la ley 1819 de 2016 adicionó el siguiente inciso:
“<Inciso modificado por el artículo 270 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.”
(El subrayado es nuestro).
Es sin duda un alivio para los contribuyentes, aunque no se debe abusar de esta posibilidad y se debe mantener la cultura de la presentación y pago de los impuestos en el momento de su vencimiento.
Es importante estar al tanto de las fechas de vencimientos en elcalendario tributario año 2022 para no caer en la extemporaneidad en la presentación de los impuestos ante la DIAN.
Si tiene pendiente o tiene dudas acerca de la presentación de su impuestos nacionales o municipales, Consultenos AQUI o 310 558 91 17