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Impuesto Nacional al Consumo INC.

Los restaurantes, cafeterías, fruterías, panaderías, expendio de comidas rápidas, bares, tabernas, discotecas  tienen un régimen definido en cuanto al valor agregado. Estas actividades no están en la obligación de cobrar el IVA, salvo excepciones, sino que están sometidas al Impuesto Nacional al Consumo INC.

También les aplica el Régimen Simplificado y el Común del INC. En ambos casos los ejecutores de estas actividades tienen unas obligaciones cuyo incumplimiento deriva en sanciones. Muchos de los negocios mencionados incumplen los mínimos lineamientos legales de funcionamiento por lo que están expuestos a eventuales multas o sanciones. Al formalizar su negocio tienen ventaja frente a los demás ya que se pueden concentrar en el crecimiento del mismo sin temor alguno. Una adecuada clasificación del régimen asegura un desarrollo normal de actividades sin que implique mayor desgaste. Con nuestra asesoría se identifica si usted aplica al Régimen Común o Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo  INC indicándole de forma clara las ventajas y desventajas en cada caso proponiendo alternativas viables buscando siempre el cumplimento de la norma tributaria pero buscando también la reducción de los costos al máximo permitido en la búsqueda de un justo equilibrioimpuesto nacional al consumo

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