Con la expedición del Acuerdo Distrital 780 de noviembre 6 de 2020 se crearon nuevas tarifas en el Impuesto de Industria y Comercio ICA en la ciudad de Bogotá.
El Artículo 6 del Acuerdo Modifica la tarifa de Impuesto de Industria y Comercio a partir del año gravable 2022, de las Actividades Industriales, de Servicios y Financieras. Entre algunas otras, se encuentra las Actividades de Consultoría profesional, servicios prestados por contratistas, constructores y urbanizadores que pasa de 6,9 a 8,66 por mil, así como las actividades de Servicios de consultoría en el ejercicio de una profesión liberal que pasa 9,66 a 7,66 a partir de 2022.
De igual forma el Articulo 5 fija un incremento temporal a las tarifas de ICA para el año gravable 2021 a quienes hayan aumentado los ingresos durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), de la siguiente manera:
Posteriormente con la Resolucion No SDH-000265 de abril 13 de 2021se adopta y actualiza la clasificación de actvidades económicas - CIIU, se definen las tarifas de ICA para todas las activiades gravables en Bogota.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer la siguiente clasificación de las actividades económicas para efectos de la administración, control, cobro y determinación del Impuesto industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá: Vea Aqui las actividades y tarifas ICA para los años 2022, 2023 y 2024.
Para la aplicacion correcta del Impuesto de Industria y Comercio de Bogota, la SDH ha publicado la Cartilla ICA, que sin duda, permite aclarar varias dudas al momento de aplicar los impuestos.
Las anteriores tarifas son importantes para aplicar la adecuada en los procesos de retencion en la fuente por ICA . Conozca aquí quienes son agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio de Bogota .
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