Con la Resolución No. SDH-000650, del 17 de noviembre de 2021 la Administración Distrital fijo el calendario para la presentación y pago de las obligaciones tributarais en Bogotá, manteniendo la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos -con descuento- para los impuestos predial y de vehículos, ( Se debe tener encuenta que la Resolucion No. SDH-000099 de 02 de marzo de 2022, modificó el calendario para los impuestos predial y de vehiculos) así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de industria y comercio (ICA), de los regímenes común y preferencial. Para el caso de los vencimientos bimestrales para los contribuyentes del régimen común del ICA serán a partir de abril, y para los agentes de retención del ICA (ReteICA) comenzarán en marzo. Por su parte, el impuesto de Industria y Comercio (ICA) del régimen común anual vencerá entre el 20 y el 24 de febrero de 2023 y el del régimen Preferencial tendrá plazo hasta el 27 de enero del año entrante.
Sanciones para el Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros ICA
Cuando la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros ICA , de la vigencia 2001 y siguientes, no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del mismo.
Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA, por mayor valor, es decir, cuando se declara un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor a pagar, que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.
Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones. En todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable que para el año 2022 es de $266.000 para todos los contribuyentes del impuesto ICA y de $380.000 para las declaraciones de Retención en la Fuente de Industria y Comercio.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen preferencial (antes régimen simplificado) que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 1933 UVT ($70.183.364 para año 2021) no tendrán que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto. Art. 10 del acuerdo 756 de diciembre 20 de 2019
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