Una máxima del derecho dice, que las cosas se deshacen como se hacen, y otro, que la ignorancia de la ley no exime la responsabilidad.
En este sentido, son muchas las personas que con el ánimo de crear empresa constituyen fácilmente una sociedad SAS.
Se ve con mucha frecuencia que los profesionales recién egresados de las universidades alentados por el emprendimiento inculcado en las mismas facultades lo primero que hacen es asociarse con otros compañeros de estudio para crear una Sociedad por Acciones Simplificadas SAS, por su facilidad de creación, y de esta manera materializar los sueños de empresarios independientes y ser sus propios jefes. Sin duda, es una opción muy acertada. Sin embargo, luego de su creación y darle vida jurídica un nuevo ente, a veces, viene la frustración ya que por alguna razón el objeto social de la SAS no se puede realizar.
Es en este momento, cuando los gestores deben tomar la decisión de continuar o terminar la empresa.
Al crear la SAS, no solamente se debe tener presente su creación, sino su posible y a veces prematura terminación, ya que así como las personas naturales, las SAS nacen y mueren.
Pero el hecho de dar por terminada una SAS , en muchas ocasiones no es tenida en cuenta, ya sea por optimismo de que esto nunca va a suceder, o por simple olvido, previsión o mero descuido.
En las Cámaras de Comercio, la DIAN y Secretarias de Hacienda Municipales, existen muchos registros de matrículas de empresas SAS que nacieron a la vida jurídica pero nunca han funcionado o realizado su objeto social y aún continúan como activas. Simplemente sus creadores se olvidaron de ellas.
Si una SAS aun continua “viva” sigue siendo hasta su liquidación y disolución objeto de derechos y obligaciones, y casi siempre son más las obligaciones que los derechos.
Aun cuando la empresa no haya realizado un solo movimiento o actividad, desde el momento de su nacimiento adquiere unas obligaciones inmediatas, especialmente frente a los entes fiscalizadores como la DIAN, Secretarias de Hacienda (oficinas de Impuestos Municipales), Cámaras de Comercio, entre otras, y estas terminan hasta la disolución y liquidación de la SAS, asi como la Cancelación del RUT ante la DIAN y el RIT en la Secretaria de Hacienda. Se debe recordar que aunque una empresa no realice transacciones de ninguna clase, como mínimo está obligada a efectuar la renovación anual en las Cámaras de Comercio, presentar declaración de renta y presentar los impuestos municipales.
Son muchas las SAS que se encuentran en esta situación o que están a punto de estarlo y se debe tener en cuenta que la responsabilidad recae directamente sobre sus gestores y representantes legales.
Si su SAS se encuentra en esta condición lo mejor es deshacerla de forma adecuada.
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