SE VENCE EL PLAZO PARA PONERSE AL DIA CON EL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
La UGGP es la entidad encargada de vigilar que las entidades y particulares hagan de forma correcta los aportes a la seguridad social de los empleados en el caso de los empleadores y de los particulares en caso de los independientes.
La ley 1819 de 2016 incluyó las herramientas necearías para que esta Unidad vigile, solicite y si es el caso sancione a las personas cuando se compruebe que éstas no han hecho los aportes a la seguridad social en su debida forma.
Sin embargo, también otorgó los mecanismos y plazos para que las personas se pongan al día con los pagos o efectúen las correcciones necesarias y evitar las sanciones plenas contempladas en dicha norma.
Podría decirse que se contempló una amnistía para que las personas se pongan al día, la cual consiste en la reducción de los intereses y sanciones, siempre y cuando lo hagan antes del 30 de junio de 2017. Así, por ejemplo; a quienes antes del 29 de diciembre del 2016 no se les haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir y paguen el 100 % del valor que adeudan por los años 2015 y anteriores, más los intereses al subsistema pensional antes del 30 de junio del 2017, tendrán derecho a una reducción del 70 % de intereses de los demás subsistemas. Esta reducción también aplica si con posterioridad al 29 de diciembre del 2016 y hasta el 30 de junio de 2017 se notifica requerimiento para declarar y/o corregir y el aportante paga el 100 % de los aportes y sanciones.
La UGPP puede imponer sanciones por omisión y mora de hasta el 200 % del valor dejado de aportar y sanciones por inexactitud de hasta el 60 % de la diferencia, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. La sanción por entrega tardía o inexacta de información podrá ser de hasta 15.000 unidades de valor tributario (UVT) dependiendo de los meses de incumplimiento. Una vez la información se entregue, la sanción podrá reducirse hasta en un 30 %.
Al igual que frente a la DIAN o a algunas entidades recaudadoras de impuestos territoriales, es necesario prestar especial atención a las situaciones laborales y especialmente de seguridad social, puesto que, como se dijo, a esta Entidad se le ha dado suficientes herramientas para que ejerza fiscalización de los aportes a seguridad social.
Lo mejor es evitar una eventual investigación, por lo que se sugiere que se verifique oportunamente el historial de aportes de empelados o de independientes y no caer en estrés que produce ser requerido por estas entidades, sobre todo cuando no se ha cumplido con lo que la ley ordena.
Para nadie es un secreto que dichas entidades cruzan información entre si, y que muchas veces ellas saben más de nosotros que incluso nosotros mismos.
Muchas veces la DIAN sabe con anticipación que x persona debe declarar renta y esta misma persona no lo sabe. La UGPP sabe con anticpoacion que personas deben hacer los aportes a seguridad social sin que los mismos aportantes lo sepan o crean que no deben hacerlo
Por esta razon a muchas personas les ha llegado una “invitación” de parte de la UGPP para que haga los aportes a la seguridad social indicándoles que cumple con los requisitos para hacerlo, y es que claro, a través de la información que la DIAN le suministra a la UGPP, es fácil identificar que personas tienen capacidad de pago para cumplir con este requisito. Si tiene dudas al respecto. Cosultenos aqui