Nuevo calendario para implementar la Nómina Electrónica
Con la expedición de la Resolución 037 de mayo 5 de 2021, la DIAN Modifica el articulo 6 en sus numerales 1 y 2 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, estableciendo nuevos plazos para inicio de habilitación de la nómina electrónica.
Se debe tener en cuenta que los obligados a enviar reporte de Nómina Electrónica a la DIAN y que pertenezcan al grupo 4, es decir que el número de empleados esté entre 1 a 10, cuentan con plazo adicional en 2022 para su transmisión.Consúltelo Aquí.
El calendario general es el siguiente:
Con la Resolución 13 de febrero 11 de 2021 “Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento”, el Gobierno Nacional a través de la DIAN impone otra obligación a las empresas, sean éstas Personas Naturales PN o Personas Jurídicas PJ, a que deben implementar a partir de mayo 31 de 2021 y teniendo en cuenta el siguiente calendario el proceso de Nómina Electrónica , el cual obedece al número de empleados como factor para determinar la fecha límite de su implementación.
Este proceso, aunque como ocurrió con la Facturación Electrónica FE es susceptible de cambios en su calendario, es una realidad, y las Personas Naturales y Jurídicas que estén obligadas a implementarla lo deben empezar desde ya.
En el entendido de que será más fácil debido a la experiencia con la facturación Electrónica ya que opera de forma similar, se hace necesario realizar ajustes a los procesos de nómina para una transición exitosa. Como en la FE, se hace necesario también la intervención de varios actores en el proceso, así como de requisitos tecnológicos como la firma digital y de un proveedor tecnológico propio o externo.
Es muy seguro, que la DIAN deba proveer tambien este mecanismo para las pequeñas empresas para que no les resulte tan costoso.
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