El Salario Mínimo en Colombia año 2022
Con la expedición del Decreto 1724 de diciembre 15 de 2021, se definió el monto del salario mínimo para el año 2022, el cual se fijo en $1.000.000. Esto indica que a un empleado que labore tiempo completo, es decir 8 horas diarias, 48 a la semana, el valor mínimo a pagar por los servicios es de $1.000.000 más todos los demás factores que componen el salario contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo -CST-. En el supuesto de que el empleado solo labore las 8 horas diarias diurnas y sin festivos, al empleador le cuesta $ 1.621.186 mensuales desagregados de la siguiente manera:
Concepto | Valor Mes |
Salario | $1,000,000 |
Auxilio de transporte | $117,172 |
Prima de servicios | $93,098 |
Cesantías | $93,098 |
Intereses a las cesantía | $931 |
Vacaciones | $41,667 |
Aportes a Salud | $85,000 |
Aportes a Pensiónes | $120,000 |
ARL. Tarifa Riesgo I | $5,220 |
Sena Exonerado Art 114-1 (1) | $0 |
ICBF Exonerado Art 114-1 (1 | $0 |
Caja de compensación | $40,000 |
Dotación (2) | $25,000 |
Total costo mensual. | $1,621,186 |
(1) Art. 114 - 1. Exoneración de aportes.* -Adicionado- Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
(2) El Articulo 230 y siguientes del CST, no determina un valor por la dotación, solo indica que se debe suministrar 1 par de zapatos y un vestido de labor cada 4 meses por lo que estimamos un valor mínimo mensual de $25.000.
La anterior información es vital a la hora de decidir contratar a un(os) empleado(s) y que permite conocer de antemano el verdadero costo, pues muchas veces y a primera vista solo se tiene en cuenta el valor del salario mínimo como único costo mensual de la nómina, con lo que se va creando un desajuste en el presupuesto de ingresos. Esto se presenta generalmente en aquellos empleadores que no llevan un adecuado registro contable y con mayor frecuencia a los empleadores personas naturales, que no llevan contabilidad y no cuentan con una adecuada asesoría laboral.
Usted como empresario debe centrar sus esfuerzos en el desarrollo de la operación de su empresa, nosotros nos encargamos de la asesoría laboral y liquidación correcta de su nómina.
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