¿Sabes si debes generar Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar?
De acuerdo con la Resolución de la DIAN 167 de diciembre 30 de 2021, los obligados tienen plazo para implementarlo a partir de mayo 2 de 2022; sin embargo, con la Resolución 488 de 29 de abril de 2022 la DIAN aplazó esta obligación a agosto 1 de 2022. No obstante, al igual que la Facturación Electrónica y Nomina Electrónica, este Soporte es una realidad, por lo que es necesaria su implementación.
¿Pero quienes están obligados?
Estás obligado si adquieres un bien o servicio, cuando haces compras o adquieres servicios a un proveedor no obligado a expedir factura de venta, para que puedas documentar la transacción y tener el soporte de costos, deducciones, o impuestos descontables, para tus declaraciones tributarias.
Si eres facturador electrónico, Responsable de IVA, contribuyente del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y requieres soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas- IVA, debes generar el Documento Soporte.
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